1. Ámbito de Aplicación

Quienes perciben los beneficios?

El anexo se aplicará a los siguientes trabajadores:

1. A los trabajadores que presten servicios personales, permanentes, continuos y exclusivos en virtud de un contrato de trabajo vigente para la empresa, en los recintos industriales o establecimientos productivos o administrativos de las operaciones de Anglo American Sur S.A. (en adelante «Anglo»), incluidas las dependencias de su edificio corporativo.

2. No obstante lo anterior, también quedan comprendidos dentro de los trabajadores afectos a este Anexo, aquellos que se desempeñan en el rubro de transporte de personal o carga que, aún cuando no laboren el 100% dentro de las operaciones, están destinados el 100% de su jornada de trabajo a la prestación de los servicios contratados para la mandante, y que a la fecha de este Anexo estén prestando servicios en alguna operación de Anglo.

3. Con todo, para que proceda la aplicación del presente Anexo, la empresa contratista, deberá mantener vigente un contrato civil con Anglo, y cuyos trabajos o servicios se ejecuten en alguna de las operaciones de Anglo, siempre que dichos contratos tengan una vigencia de al menos 6 meses continuos.

Quedan incluidas en este Anexo aquellas empresas que se desempeñen en obras o proyectos de construcción de operación, siempre que estos contratos respectivos tengan una vigencia de al menos 6 meses continuos.

El plazo de 6 meses señalado precedentemente considera el contrato original y sus extensiones. Cumpliendo lo antes indicado, la Empresa se denominará «Empresa Contratista Permanente».

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