Séptima: Vigencia del Anexo

Las partes convienen que el presente Anexo tendrá una duración y vigencia de 48 meses que comenzará el 1 de enero de 2020 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive.

Se hace presente que los beneficios contemplados en el presente instrumento, comenzarán a regir a contar del 1 de enero de 2020, reemplazando íntegramente el anexo suscrito por las partes, que regula las mismas materias y bonos, sólo debiendo pagarse los montos y beneficios suscritos en este anexo.

El Anexo se firma en 3 ejemplares de igual tenor y fecha, quedando 2 en poder de la Empresa y 1 en poder del Trabajador.