d. Incentivo de Trabajo Seguro (ITS)

«Bono de Seguridad»

Se pagará bimestralmente a cada Trabajador de Empresa Contratista Permanente un ITS ascendente a $(X).- brutos para la operación Los Bronces y $(X).- brutos para las operaciones El Soldado, Chagres y Santiago, siempre que en el bimestre respectivo no se registren fatalidades de origen laboral de los trabajadores de cualquiera de las contratistas de la operación respectiva. Adicionalmente, para los Trabajadores de la Empresa Contratista en la cual se produjera una fatalidad, el ITS se reducirá en un 50% en los dos bimestres siguientes al bimestre en el cual se produjo la fatalidad

Para los efectos de la aplicación de este beneficio, se considerarán como bimestres los siguientes: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.

Los montos establecidos en el presente «Incentivo de Trabajo Seguro» comenzarán a pagarse a partir del mes de marzo de 2020, de acuerdo al bimestre enero-febrero 2020.

Este ITS se pagará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el bimestre respectivo.

Para estos efectos, se considerará tiempo efectivamente trabajado, los días de vacaciones, días de descanso según jornada de trabajo, los días de permiso legales por nacimiento de hijos, matrimonio y acuerdo de unión civil, fallecimiento de hijo, cónyuge o conviviente civil; licencias maternales (pre y post natal); permisos legales sindicales (horas de trabajo sindical); y permisos convencionales por fallecimiento de padre o madre del Trabajador.

Este beneficio deberá pagarse conjuntamente con las remuneraciones del mes inmediatamente siguiente al bimestre correspondiente.

Este Incentivo de Trabajo Seguro no será parte del cálculo del sobresueldo, ni de indemnizaciones por años de servicios.