e. Incentivo de Productividad

«Bono de Productividad»

Se pagará trimestralmente a cada Trabajador de la Empresa Contratista Permanente $(X).- brutos (Valor reajustado al mes de diciembre de 2019, conforme a la cláusula d ereajustabilidad de los beneficios) cuando no registre ausencias injustificadas. En el evento que el Trabajador registre dos ausencias injustificadas al trabajo en el trimestre, el monto a pagar por este concepto será $(X).- brutos. Por ausencias injustificadas superiores a dos no se tendrá derecho a este beneficio en el respectivo trimestre.

Para los efectos de aplicación de este beneficio, se considerarán los siguientes trimestres: enero-febrero-marzo; abril-mayo-junio; julio-agosto-septiembre; octubre-noviembre-diciembre.

Los montos establecidos en el presente «Incentivo de Productividad» comenzarán a pagarse a partir de abril de 2020 de acuerdo al trimestre correspondiente a los meses de enero-febrero y marzo.

Este Incentivo de Productividad se pagará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el trimestre respectivo.

Para estos efectos, se considerará tiempo efectivamente trabajado, los días de vacaciones, días de descanso según jornada de trabajo, los días de permiso legales por nacimiento de hijos, matrimonio y acuerdo de unión civil, fallecimiento de hijo, cónyuge o conviviente civil; licencias maternales (pre y post natal); permisos legales sindicales (horas de trabajo sindical); y permisos convencionales por fallecimiento de padre o madre del Trabajador.

Este beneficio deberá pagarse conjuntamente con las remuneraciones del mes inmediatamente siguiente al trimestre correspondiente.

Este Incentivo de Productividad no será parte del cálculo de sobresueldo, ni de las indemnizaciones por años de servicios.