Incentivo de Trabajo Colaborativo

A contar del 1 de enero de 2021, se pagará en el mes de enero de cada año de vigencia del presente Anexo, un incentivo a los Trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula primera del presente instrumento, por mantener un trabajo colaborativo en las Operaciones de Anglo American, a condición que no se haya producido en el año calendario anterior, una suspensión ilegal de la actividad laboral de los Trabajadores, que afecte la continuidad operacional de la faena. Este incentivo ascenderá al monto total equivalente a $(x).- brutos (valor reajustado al mes de diciembre 2019, conforme a la cláusula de reajustabilidad de los beneficios) y tendrá dos componentes:

          – Componente Empresa: Corresponderá al 70% del monto total del incentivo, siempre que en la Empresa no se haya producido en el año calendario anterior, una suspensión ilegal de la actividad laboral de los Trabajadores que afecte la continuidad operacional de la faena, ya sea total o parcialmente.

          – Componente Total Contratistas: Corresponderá al 30% del monto total del incentivo, siempre que en el total de las empresas que presten servicios en la Operación Los Bronces no se haya producido en el año calendario anterior, una suspensión ilegal de la actividad laboral de los Trabajadores que afecte la continuidad operacional de la faena, ya sea total o parcialmente.

Este incentivo anual se pagará a cada Trabajador, conjuntamente con las remuneraciones del mes de enero, según corresponda, sólo para aquellos trabajadores con contrato individual de trabajo vigente al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de pago. El monto a pagar a cada Trabajador será la suma del Componente Empresa y el Componente Total Empresas Contratistas, en proporción al tiempo efectivamente trabajado en el año calendario considerado para el pago del incentivo. En el evento que se pierda el Componente Empresa, se perderá automáticamente el Componente Total Empresas Contratistas. Por ejemplo, si el Trabajador,  que tiene contrato individual de trabajo vigente al 31 de diciembre del año anterior, prestó servicios durante 9 meses en el año calendario indicado y en el mismo no se produjeron suspensiones ilegales de actividades, tanto en el Empresa como en el Total de las Empresas Contratistas, el monto a pagar al Trabajador, por este concepto será de $(x).- brutos (Valor reajustado al mes diciembre 2019 conforme a la cláusula de reajustabilidad de beneficios, Con todo, en el caso de los Trabajadores que presten servicios para una Empresa Contratista que haya sido contratada para la ejecución de un proyecto, el Incentivo de Trabajo Colaborativo no será pagado anualmente, sino que, al término del referido proyecto, en los términos y condiciones y modalidades señaladas precedentemente.

Para estos efectos, se considerará tiempo efectivamente trabajado, los días de vacaciones, días de descanso según jornada de trabajo, los días de permiso legales por nacimiento de hijos, matrimonio y acuerdo de unión civil, fallecimiento de hijo, cónyuge o conviviente civil; licencias maternales (pre y post natal); permisos legales sindicales (horas de trabajo sindical); y permisos convencionales por fallecimiento de padre o madre del Trabajador.

Este beneficio se reajustará anualmente en el mes de enero de cada año, conforme a la variación del 100% del Índice de Precios al Consumidor, IPC, entre el mes de noviembre del año previo al ajuste y el mes base de noviembre 2017, y así sucesivamente.